Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Loiseau, Virginie Solange Marie

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18/04/2024

Obligatoriedad del suministro gratuito de agua en ciertos establecimientos. Casos de Australia, Reino Unido, Unión Europea, España, Francia, Brasil, México y Argentina.

El presente informe analiza dos modelos de regulación de la obligación de proveer agua potable de forma gratuita a los clientes de ciertos establecimientos —como restaurantes, bares, cafeterías, entre otros—para su consumo, en función del objetivo de la legislación respectiva: sanitario o medioambiental. En el primer grupo, de promoción de la salud pública, se encuentran los casos de Australia, Reino Unido, Argentina y Brasil. Aunque en los dos primeros la medida tiene por objeto únicamente contrarrestar los efectos nocivos del consumo de alcohol como un requisito para el otorgamiento de patentes de alcohol, en los países latinoamericanos el énfasis se enfoca también en garantizar la hidratación adecuada y el consumo de agua segura. En el grupo orientado al cuidado del medio ambiente —España, Francia y México— se pretende reducir la generación de residuos por el consumo de agua en botellas plásticas desechables.

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28/03/2024

La protección de edificios o espacios destinados al culto religioso. Derecho nacional, internacional y comparado Italia, España y Francia.

La protección de los lugares de cultos forma parte del reconocimiento de las libertades de conciencia, religiosa y de cultos, tanto en el derecho interno como internacional. La libertad religiosa incluye la de fundar y mantener lugares para el culto. En particular se releva el rol de las Naciones Unidas en la preservación y protección de los lugares de culto, como patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, durante los conflictos armados. El análisis de la protección de los edificios o espacios destinados al culto religioso conlleva consideran dos aspectos fundamentales: a) la protección de la construcción en sí (los edificios o la infraestructura), en el marco de las políticas culturales de preservación y conservación del patrimonio, y b) la protección en cuanto a la seguridad pública por ataques o amenazas que los lugares de culto pudieran sufrir. En Chile, la libertad de culto está garantizada en la Constitución Política y por los tratados internacionales ratificados por Chile que expresamente permite a las confesiones religiosas erigir y conservar templos y los exime del pago de contribuciones. Por su parte, la Ley Nº 19.638, sobre constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, garantiza la libertad religiosa y de cultos y les faculta también para fundar y mantener lugares para esos fines, los cuales pueden obtener fondos públicos una vez declarados monumentos históricos.

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04/03/2024

Sistema de manejo de pesquerías y asignación de cuotas al sector pesquero industrial. Experiencia extranjera.

Se analizan los criterios de asignación de cuotas pesqueras, bajo la mirada de la experiencia extranjera. Se han seleccionado los casos de Nueva Zelandia, Dinamarca, Islandia, Noruega, España y Perú, considerados relevantes para este estudio por sus características operacionales, de flotas, de fiscalización y de sistemas de asignación. Al respecto, y como una medida de ordenamiento, los principales países pesqueros han optado por un régimen de asignación de derechos de captura que les permita ordenar las capacidades extractivas y con ello evitar la carrera olímpica y mejorar así las rentas de las flotas pesqueras. Este trabajo, actualiza una serie de informes realizados desde 2012 y además se enfoca en analizar los criterios de asignación de cuotas pesqueras, bajo la mirada de la experiencia extranjera. El presente documento ha sido elaborado a partir de una solicitud de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputadas y Diputados.

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31/01/2024

Sentencias condenatorias de homicidio con ocultamiento del cuerpo de la víctima. Derecho nacional y comparado.

El delito de homicidio, y en especial cuando reviste características que aumentan su gravedad, es de aquellos que conllevan las penas más altas del sistema criminal. El estándar probatorio “más allá de una duda razonable”, originado en el sistema anglosajón y aplicable actualmente en Chile, exige al tribunal respectivo condenar al acusado solo si ha alcanzado la convicción necesaria a través de la prueba rendida en juicio. Sin embargo, la ausencia del cuerpo de la víctima dificulta la labor de la fiscalía para demostrar que se han configurado los elementos del tipo penal. Por ello, la jurisprudencia anglosajona creó en el siglo XVII la doctrina del corpus delicti (“cuerpo del delito”), que se refiere al conjunto de circunstancias que definen cualquier acto delictivo concreto y no al cadáver de la víctima del delito. De acuerdo con esta doctrina, nadie debe ser condenado por un delito sin evidencia suficientes de que el delito realmente ocurrió (y alguien lo cometió), de modo que la confesión, por sí sola, no basta para condenar (incluso a muerte).

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26/01/2024

Vigencia especial del documento de identidad para personas mayores: Bélgica y España.

Bélgica y España contemplan una vigencia extendida del documento nacional de identidad para las personas mayores de 75 años y de 70 años, respectivamente. En Bélgica, el documento de identidad electrónico tiene validez de 10 años a contar de la fecha de su solicitud. Se contempla como excepción a esta regla, la vigencia de 6 años para los mayores de 12 y menores de 18 años y de 30 años para los mayores de 75 años, contados desde la fecha de su solicitud. En España, se contemplan rangos etarios para determinar la validez del documento nacional de identidad. Rige por 2 años para las personas menores de 5 años, por 5 años para las mayores de 5 y menores de 30 años, por 10 años para los mayores de 30 y menores de 70 años y, tiene carácter de permanente para los mayores de 70 años. Entre las excepciones se considera también una validez permanente del documento nacional de identidad, para las personas mayores de 30 años que acrediten la condición de gran inválido.

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22/01/2024

La carga de la prueba en el derecho antidiscriminatorio.

La prueba judicial de las conductas discriminatorias puede resultar un desafío para quienes las sufren. Es por ello que la legislación extranjera provee de mecanismos que facilitan la prueba, al modificar las normas que establecen la distribución de la prueba. En general, la carga de la prueba corresponde a quien reclama la discriminación y está directamente relacionada a la propia definición legal de lo que se entiende por “discriminación”. La inversión de la carga de la prueba, que desplaza la obligación de acreditar las conductas discriminatorias desde el demandante al demandado, obliga a este último a probar que su actuar se encuentra justificado jurídicamente (por actuar de buena fe, tomar medidas razonables, realizar las adecuaciones necesarias, etc.). Un mecanismo proveniente del derecho norteamericano es la inversión de la prueba en base a indicios (o prueba prima facie), que permite al demandante a presentar indicios que hagan plausible, sugieran o indiquen la probabilidad de que hayan acontecido los hechos constitutivos en que se basa la pretensión. En este caso no se trata de establecer una presunción legal, pues el demandado, si bien no está obligado a presentar pruebas, de no hacerlo permite al tribunal inferir razonablemente la ocurrencia de la discriminación.

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19/01/2024

Informes y síntesis ejecutiva de Evaluación de Programa de Gobierno (EPG) de Programas de Gendarmería para rehabilitación y reinserción de reos.

En el presente documento de referencias especializadas se proporciona acceso al último Informe de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Gobierno de Chile y su correspondiente síntesis ejecutiva de la Evaluación de Programa de Gobierno (EPG) del Programa “Patronato Nacional de Reos”, así como los más recientes informes y síntesis ejecutiva de EPG de los Programas de Gendarmería para rehabilitación y reinserción de reos.

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17/01/2024

Categorías de las embarcaciones de la pesca artesanal en la experiencia internacional.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), más del 90% de las embarcaciones de pesca en actividad en el mundo puede clasificarse como de pequeña escala (PPE). Además, más del 75 % de las embarcaciones motorizadas en el mundo se incluían en la categoría de menos de 12 metros de eslora, la gran mayoría de ellas sin cubierta. Estas embarcaciones pequeñas predominaban en todas las regiones. Al comparar la información mundial con los elementos considerados en el Reglamento de Sustitución (Decreto N° 388/1995) que categoriza las embarcaciones por: cubierta, motor, eslora total y bodega, y con lo planteado por Chuenpagdee et al (2006) para considerar como elementos básicos para caracterizar las embarcaciones que corresponden a la PPE, se concluye que estos últimos estiman que deben tomarse en cuenta además de lo señalado en la norma Chilena, la materialidad del casco, el tipo de sistema de pesca, la distancia de los caladeros de pesca, la profundidad de operación, la naturaleza de la actividad (si es de subsistencia o comercial), el número de tripulantes y el tiempo de faena. Por ello, dan cuenta que existen otras variables a la relacionada con la embarcación de pesca (que incluyen aún más dimensiones) para caracterizar los tipos de pesca artesanal.

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09/11/2023

Antecedentes y regulación del Defensor de las Personas Mayores: Derechos Humanos y legislación extranjera.

Las personas mayores son titulares de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el que considera una protección reforzada de estos en atención a circunstancias que obstaculizan el ejercicio de sus derechos humanos. Aunque en el Sistema Universal de Derechos Humanos no existe un tratado que reconozca los derechos de las personas mayores, existen dos tratados de carácter regional: Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aunque el Protocolo de San Salvador contempla un disposición sobre el particular) y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de las personas mayores. A nivel del derecho comparado, la defensa de los derechos humanos de las personas mayores en la legislación interna de los países es asumida por instituciones generales de derechos humanos, por ejemplo, el Defensor del Pueblo o una Defensoría Pública, o bien por una institución destinada exclusivamente a la defensa de los derechos de este colectivo.

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